CAPITULO III
ESTUPRO
- Artículo 271: Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.
- Artículo 272. No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos
Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importara su edad; sin embargo, a través de los constantes debates jurídicos, se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas en edad de mayoría sexual, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de dicha edad el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
Para más información consulta el:
--->Código Penal del Estado de México<---
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